Tres Proyectos de Ley con incidencia en la educación superior que cursan trámite en la actual legislatura del Congreso de la República, fueron aprobados recientemente en primer debate. La Asociación Colombiana de Universidades analiza cada uno de ellos, con el propósito de enriquecer el debate legislativo en temas alusivos al sector de la educación superior y ampliar la discusión desde la academia como una fuente confiable de conocimiento:
Proyecto de Ley 026 de 2021 Senado
“Por medio de la cual se condonan los intereses por excelencia académica a los estudiantes destacados de universidades públicas, privadas y de régimen especial que tengan créditos educativos con el ICETEX”
Entre las principales propuestas se encuentra la condonación de intereses a estudiantes con muy alto rendimiento en las instituciones de educación superior, con el fin de reconocer el esfuerzo académico que hacen los beneficiarios del ICETEX, a través de una ayuda económica. Esta medida es favorable, ya que beneficiaría a los estratos 1, 2 y 3. Sin embargo, no solo se debe considerar la condición socioeconómica de las personas beneficiarias, sino también el costo asociado al fondeo que permite que estos créditos se concedan.
Para que el artículo 2 del Proyecto de Ley en mención sea viable, es importante que se cuente con el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el que se analice la viabilidad financiera de la medida propuesta y su conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tal como lo señala el artículo 7 de la Ley orgánica 819 de 2003.
Más información: https://ascun.org.co/agenda_legislativa/proyecto-de-ley-026-de-2021-senado/
Proyecto de Ley 116 de 2021 Cámara
“Por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matriculas profesionales”
Este proyecto busca establecer los criterios que permitan fijar los costos para la expedición de la tarjeta o matrícula profesional, así como la inscripción en el registro profesional correspondiente. Se exceptúan las carreras de derecho y medicina. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) deberá publicar anualmente la información correspondiente a los graduados de las profesiones asociadas a colegios y consejos profesionales.
Más información: https://ascun.org.co/agenda_legislativa/proyecto-de-ley-116-de-2021-camara/
Proyecto de Ley 371 de 2021 Cámara
“Por medio de la cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992”
Pretende regular los costos de derechos pecuniarios de las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas. Los derechos pecuniarios se refieren a certificados, derechos de grado, matrícula extraordinaria, entre otros.
ASCUN advierte de la vulneración de la autonomía universitaria inmersa en este proyecto, ya que interfiere con la independencia política y administrativa de las IES en el cumplimiento de sus funciones. Es facultad de las universidades darse sus propios estatutos, a través de los cuales se fijan los derechos pecuniarios, que tiene un carácter retributivo del servicio educativo que prestan, dentro de los límites fijados por el Estado, dado que concurren en ejercicio de la libertad económica y de empresa e iniciativa privada. Por eso, se considera que dicha disposición es una interferencia a la autonomía universitaria, ya que corresponde a la facultad que tienen las IES de auto – gobernarse y auto – regularse.
También es importante entender que las instituciones públicas y privadas tienen un sistema de financiamiento distinto, ya que las privadas no reciben recursos del Estado, mientras que, las públicas sí. Por esto, no es pertinente evaluar los costos de derechos pecuniarios de la misma manera. El trato en igualdad sería procedente cuando las IES públicas y privadas se encuentren en situaciones similares que puedan ser objeto de comparación, lo que no ocurre en este caso. Además, con el presente proyecto se estaría afectando el goce del derecho que tienen todas las personas de recibir el mismo trato de parte de las autoridades estatales; pero, además, crearía un trato desigual para las IES privadas que deben soportar la imposición de una carga adicional en las medidas preventivas y sancionatorias.
Además, se considera que cada gasto actualmente se encuentra modulado y justificado con respecto a las características específicas del estudiante, siempre teniendo un límite establecido en la Ley 30, que indican que: 1) Cuando los incrementos de los derechos pecuniarios no superan el índice de inflación del año inmediatamente anterior, únicamente deberán informar al MEN el porcentaje incrementado; 2). si los incrementos superan el índice de inflación, además de informar, deberán justificar de qué manera ello contribuye a mejorar el servicio educativo que tienen a su cargo. Estas condiciones cambiarían en caso de aprobarse el presente Proyecto.
Ante este panorama, la Asociación remitió sus comentarios al Congreso de la República, partiendo de la consulta realizada a sus instituciones de educación superior en el 2019 acerca del Proyecto de Ley 248 de 2019 Cámara 356 de 2021 Senado “Por medio de la cual se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992”, encontrando grandes similitudes dentro de los dos proyectos. Es importante aclarar que en el 2019 ASCUN remitió este concepto a la comisión sexta de Cámara de Representantes, pero no fue tenido en cuenta en el desarrollo del mismo, situación que busca evitar en la actual iniciativa.
Más información: https://ascun.org.co/agenda_legislativa/proyecto-de-ley-371-de-2021-camara/
¿Qué pasa con estos Proyectos de Ley?
Los tres pertenecen a la legislatura 2021 – 2022. Tendrán que cursar tres debates más, que deben surtirse dentro de lo que queda de la actual legislatura y la siguiente, que comienza en junio próximo. ASCUN continuará haciendo un completo seguimiento a su curso y generando conceptos que favorezcan la educación superior en Colombia.