CNA brinda orientación frente al régimen de transición del Acuerdo 02 de 2020

El Consejo Nacional de Acreditación – CNA brindó orientaciones sobre el alcance del régimen de transición del Acuerdo 02 de 2020, expedido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), frente a los trámites de acreditación, tanto institucional, como de programas académicos, teniendo como referencia el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.

El régimen de transición previsto en la actualización del modelo de acreditación en alta calidad consagrado en el Acuerdo 02 de 2020 y la entrada en vigencia de la normativa en los artículos 60, 61 y 63. Para los tres artículos, la primera solicitud de acreditación de programas académicos e instituciones, el modelo de acreditación se aplicará a partir del 1 de julio de 2021, siempre y cuando la institución haya obtenido concepto de cumplimiento de condiciones iniciales y  para las solicitudes de renovación de acreditación de programas académicos e instituciones, el modelo de acreditación establecido en el presente Acuerdo se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

Para la radicación de condiciones iniciales, autoevaluación o renovación que se realice antes del 01 de julio de 2020. Se aplicará la norma, lineamientos y guías anteriores al Acuerdo 02 de 2020, específicamente las vigentes al momento de la radicación. Ejemplo: Si la institución radica condiciones iniciales/autoevaluación primera/autoevaluación renovación el 20 de junio de 2020, serán aplicables los acuerdos 01 de 2010, 02 y 04 de 2012, 03 de 2014, 03 de 2016 y 03 de 2017.

Por otro lado la radicación de condiciones iniciales a partir del 01 de julio de 2020 (fecha en la que entró a regir el Acuerdo 02 de 2020) y las etapas subsiguientes. Se regirán bajo el modelo de acreditación contemplado en el Acuerdo 02 de 2020. En este caso, la presentación de las condiciones iniciales deberá ser efectuada por parte de las instituciones conforme a lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 del precitado acuerdo.

La etapa de autoevaluación, por su parte, se debe adelantar, en principio, con base en las guías que expida para tal fin el CNA. Hasta tanto ello no ocurra, la mencionada etapa se surtirá observando las guías vigentes antes del Acuerdo 02 de 2020, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 61 ibídem. Ejemplo: Si la institución de educación superior radica las condiciones iniciales el 10 de julio de 2020, la norma aplicable es el Acuerdo 02 de 2020, tanto para esta etapa, como para las siguientes, dado que para la etapa de apreciación de condiciones iniciales radicadas a partir del 01 de julio de 2020 no se estableció ningún régimen de transición ni ninguna excepción para la aplicación del modelo de acreditación del Acuerdo 02 de 2020.

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