La Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, en una construcción coletiva con sus 90 instituciones de educación superior, emitió reflexiones y sugerencias al Congreso de la República acerca del Proyecto de Ley No. 151 de 2021 Cámara “Por el cual se reorienta la política del ICETEX al servicio del derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones – Ley contra abusos del ICETEX”.
Se presentaron los siguientes temas:
1. Tasas de interés, fondeo y financiación
Se reconoce que la propuesta de reducir la tasa de interés para que no exceda del valor del IPC +2 % efectivo anual para los beneficiarios de los créditos del ICETEX es favorable en la medida que beneficiaría a los estratos 1, 2 y 3. Sin embargo, no solo se debe considerar la condición socioeconómica de las personas beneficiarias, sino también el costo asociado al fondeo que permite que estos créditos se concedan, el cual es diferente según las condiciones económicas y de mercado del país. Para definir dicho costo, se requiere de un estudio técnico que permita tomar esta decisión y evitar el riesgo de que se defina una tasa de interés que esté por debajo del costo de fondeo, lo que generaría el riesgo de que el ICETEX no cuente con los recursos financieros necesarios para cumplir su misión.
Es importante resaltar que, a las instituciones de educación superior privadas, el Estado no les transfiere recursos públicos. Los recursos que permiten su sostenibilidad son en su mayoría provenientes de créditos educativos concedidos por parte del ICETEX para el acceso de los estudiantes.
2. Proporcionalidad en el gasto
El artículo 5° pretende establecer una limitación al incremento de las partidas presupuestales del Presupuesto General de la Nación (PGN) con destino al ICETEX. Esta propuesta podría vulnerar los artículos 151 y 352 de la Constitución Política, que encomiendan al legislador expedir una ley orgánica que establezca los parámetros bajo los cuales se debe elaborar el PGN y tramitar su aprobación en cada anualidad, por parte del Gobierno Nacional y el Congreso de la República, respectivamente.
En consecuencia, la limitación a los incrementos de las partidas presupuestales que se prevean en el PGN con destino al ICETEX, no debe tramitarse a través de una Ley ordinaria sino a través de la Ley Orgánica del Presupuesto o en el trámite de la Ley anual de presupuesto. Para el caso del Proyecto de Ley 151 de 2021 Cámara, éste se está tramitando por la vía ordinaria, por lo tanto, podría, en principio, ser declarado inconstitucional.
3. Comisión permanente de salud mental
El artículo 7 crearía la Comisión Permanente de salud mental, que podría suspender la facultad del ICETEX de cobrar las deudas a sus usuarios cuando ellos presenten riesgos de suicidarse por las operaciones que dicha entidad realiza. Se considera esta medida como innecesaria, ya que, esta Comisión no tendría la capacidad y experticia para diagnosticar las enfermedades mentales que puedan padecer algunos usuarios, así como verificar que estas patologías sean realmente causadas por las operaciones crediticias de esta entidad.
Es más eficiente ajustar los procedimientos internos del ICETEX y hacerlos compatibles con los derechos fundamentales, que establecer mecanismos burocráticos de control con incluso posibles conflictos de interés, que a largo plazo no serían eficientes y podrían hacer que la entidad no sea viable, afectando gravemente el derecho fundamental a la educación.
4. Condonación total o parcial de la deuda
La posibilidad de que se condone total o parcialmente las deudas pendientes de los usuarios del ICETEX, bajo la condición de que se pague un determinado porcentaje de la obligación principal a tan corto plazo, según los términos establecidos en los seis numerales del artículo 10, podría conllevar a que se termine beneficiando únicamente a las personas que gozan de la posibilidad de acceder al sector financiero para obtener un crédito que les permita reemplazar la deuda pendiente con el ICETEX. Así las cosas, las condonaciones propuestas, no lograrían que se beneficiaran las personas de bajas condiciones socioeconómicas.
ASCUN, en representación de las IES, presenta estas propuestas basadas en criterios técnicos de sustentabilidad de la educación superior a consideración del Congreso de la República, advirtiendo de la necesidad de ajuste financiero adecuado para que no se desfonden los recursos del ICETEX, lo que no permitiría ampliar la oferta o mantener más usuarios beneficiarios.
Consulte aquí el Proyecto de Ley: https://ascun.org.co/agenda_legislativa/proyecto-de-ley-151-de-2021-camara/}
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