Definido calendario de sesiones del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana

Definido calendario de sesiones del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana ya cuenta con un calendario definido para sesionar durante el presente año 2022.

La máxima instancia del alma máter está integrada por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo preside; el Gobernador del Departamento del Huila o su delegado; un miembro designado por el Presidente de la República, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro de Educación o de su delegado; un Decano elegido por el Consejo Académico; un representante de los docentes; un representante de los estudiantes; un representante de los egresados; un representante del sector productivo del Huila y un ex-rector de la Universidad Surcolombiana,

De acuerdo con lo establecido para este año, el Consejo Superior Universitario sesionará ordinariamente una vez por mes de la siguiente manera:

Enero: jueves 20
Febrero: jueves 17
Marzo: jueves 17
Abril: jueves 21
Mayo: jueves 19
Junio: jueves 16
Julio: jueves 21
Agosto: jueves 18
Septiembre: jueves 15
Octubre: jueves 20
Noviembre: jueves 17
Diciembre: jueves 15

De acuerdo a los estatutos de la Universidad Surcolombiana, el Rector o Rectora de la institución tiene voz, pero no voto dentro del Consejo Superior Universitario.
Dentro de sus funciones de acuerdo con el Artículo 24, del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, sus funciones son:
1.            Definir las políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación institucional.

2.            Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.

3.            Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

4.            Velar porque la marcha de la Universidad esté acorde con las disposiciones legales, el presente estatuto general y las políticas institucionales.

5.            Aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de sedes y programas académicos de acuerdo con las disposiciones legales, en concordancia con el concepto previo del Consejo Académico.

6.            Expedir con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, las plantas de personal docente y administrativo de la Universidad.

7.            Darse su propio reglamento.

8.            Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente estatuto.

9.            Aprobar el presupuesto de rentas y gastos de la Universidad.

10.          Aprobar el acuerdo mensual de gastos.

11.          Evaluar y calificar la gestión del Rector y demás miembros de la dirección de la Universidad, ajustándose a previa reglamentación expedida para el efecto.

12.          Autorizar adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.

13.          Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad.

14.          Autorizar la aceptación de donaciones o legados.

15.          Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según los estatutos y los planes de capacitación, en correspondencia con recomendación previa del Consejo Académico.

16.          Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones del orden nacional e internacional con observancia del régimen legal.

17.          Nombrar los representantes negociadores de la Universidad para el estudio de las peticiones de los trabajadores oficiales.

18.          Expedir las normas esenciales para la dirección y organización de las distintas dependencias docentes, investigativas, técnicas y administrativas de la Universidad.

19.          Aprobar la política de admisiones, teniendo en cuenta el concepto previo del Consejo Académico.

20.          Aprobar el plan de desarrollo académico, administrativo y financiero y evaluarlo anualmente.

21.          Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.

22.          Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.

23.          Determinar las políticas y programas de bienestar universitario.

24.          Adoptar los sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados.

25.          Reglamentar las dedicaciones exclusivas para los docentes, teniendo en cuenta el concepto previo del Consejo Académico.

26.          Nombrar al representante de los profesores al Comité de Asignación de Puntaje.

27.          Las demás que le asignen las normas legales.

28.          Designar y remover a los decanos en la forma prevista en el presente estatuto

Redactado por: Universidad Surcolombiana

Mayor información: prensa@usco.edu.co

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