Mineducación expide Decreto 1667 que trae reformas a la política de gratuidad y al plan de ICETEX

El Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021, con el que se dan a conocer cambios en la política de estado de gratuidad en la matrícula y los planes de estímulos y alivios para los usuarios de ICETEX.

En cuanto a la política de estado de gratuidad en la matrícula, que consiste en el pago de la matrícula de los jóvenes de las familias más vulnerables socioeconómicamente y que estén matriculados en programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas, sedecreta que el Ministerio de Educación Nacional destinará anualmente los recursos para atender el pago del valor de la matrícula de programas académicos. Dicha política será de carácter gradual y podrá ampliar su cobertura y número de beneficiarios conforme se disponga de los recursos suficientes para financiarla durante cada vigencia.

Para ser beneficiario de la política de estado de gratuidad en la matrícula se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional colombiano.
  2. Estar matriculado en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas.
  3. Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES.
  4. Pertenecer a las familias más vulnerables socioeconómicamente de acuerdo con los mecanismos de identificación señalados en el artículo 2.5.3.3.5.7, de la presente Sección.
  5. No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución.
  6. Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente programa académico, en Instituciones de Educación Superior públicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la institución, podrán ser beneficiarios de la Política siempre y cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 años cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad
    establecidas en la presente Sección.

Por otro lado, en relación a los planes de estímulos y alivios para los usuarios de ICETEX, se reglamentan los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, en lo referente a establecer las directrices a ser aplicadas por el ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior, así como por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía. Establece que estas entidades podrán establecer alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativos que se encuentren en etapa de estudios.

Los estímulos generarán beneficios complementarios como:

  1. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.
  2. Tasa de interés diferencial para créditos adicionales. Se podrá otorgar beneficios de financiación para estudios adicionales con crédito ICETEX con tasas de interés más bajas que las establecidas en las condiciones vigentes.
  3. Guía y acompañamiento. Se podrán generar por parte de ICETEX, de manera independiente o a través de aliados, estrategias de guía y acompañamiento que promuevan el desarrollo personal y profesional de los usuarios a lo largo de su trayectoria educativa.

Los tipos de alivios disponibles son:

  1. Acuerdo de pago de los intereses causados no exigibles en periodo de estudios de manera independiente al capital previo paso al cobro. Para la etapa de amortización, el valor de los giros efectuados que no fueron pagados en la época de estudios se ajustará al índice de Precios al Consumidor – IPC, este valor de capital se pagará en las cuotas correspondientes a cada plan de pagos incluyendo la tasa de interés aplicable. El saldo de los intereses causados
    no exigibles durante el periodo de estudios, correspondientes a los puntos adicionales al IPC no hará parte del capital de la etapa de amortización y será cobrado en alícuotas durante el tiempo del plan de pagos.
  2. Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.
  3. Suspensión temporal de pagos. Se podrá suspender hasta por un periodo de máximo doce (12) meses continuos o discontinuos, el pago de las obligaciones vigentes de los beneficiarios, sin que ello implique causar intereses de ningún tipo en estas obligaciones.
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